• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5544/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si ha sido derogada expresa o tácitamente la rebaja del 5% en el importe de los derechos notariales introducida por la Disposición adicional octava. Uno.1 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7662/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 3932/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, en relación con la valoración de suelo rural en procedimientos expropiatorios, cómo debe calcularse la media de rentabilidad, si por trienios naturales o por meses -36 meses naturales contados hacia atrás desde la fecha de valoración-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6582/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el artículo 66.d) de la LGT , computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7333/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional es precisar, si el principio del devengo, tal y como se establece en el PGCP, permite reconocer contablemente en un cierto ejercicio y registrar en las cuentas anuales de éste los ingresos por la TGO devengados en el mismo ejercicio, discerniendo si es la Tasa General de Operadores devengada en cada periodo, en comparación con los gastos financiables devengados en él, la que debe tenerse en cuenta para la aplicación del principio de equivalencia o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6325/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el requerimiento de cumplimiento de la obligación de presentación de autoliquidaciones, realizado por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y motivado por la información que obra en su poder procedente de terceras personas, constituye el inicio de un procedimiento de gestión cuya caducidad haya de ser declarada, en caso de falta de posterior resolución expresa, o bien si es solo una actuación que no precisa necesariamente de una ulterior resolución. En caso de considerar que -por falta de dicha resolución- ha habido un procedimiento caducado, cuyo inicio no interrumpió el cómputo de la prescripción, si cabe una ulterior interrupción de la prescripción de la obligación tributaria por la remisión del tanto de culpa al Ministerio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 356/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional por la que se desestima la reclamación económico-administrativa referida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que se invocaba que debía acordarse la rectificación de las dietas obtenidas en el extranjero y la Sala atendiendo a la carga de la prueba que corresponde al contribuyente sobre las dietas percibidas a efectos del IRPF, considerando que la matización de dicha carga de la prueba a cargo del contribuyente toma carta de naturaleza en la jurisprudencia que se desplaza a la Administración cuando esta dispone de los medios necesarios, que no están al alcance del sujeto pasivo y que en ese caso era al retenedor-pagador al que legalmente se le impone los deberes formales que conlleva que la Administración posea todos los datos al efecto sobre dietas y asignaciones pagadas a los trabajadores del empleador y en este caso el recurrente ha aportado sus nóminas que cuadran con lo que afirma haber percibido en concepto de dietas por trabajos en el extranjero, que la Administración no valora, lo que no es congruente con el hecho de que son documentos expedidos por el pagador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre regularización y sanción del IRPF. Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que había estimado parcialmente varias reclamaciones relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2013 a 2016, así como la imposición de sanciones. La Inspección de la AEAT había considerado que la sociedad ARBAT GEST 2000 SL era una entidad interpuesta sin actividad económica real, imputando los ingresos a la persona recurrente, quien era el verdadero prestador de los servicios. En el proceso, se alegó la incorrecta notificación de la comunicación de inicio de actuaciones, la existencia de una actividad económica legítima y la falta de motivación en la resolución sancionadora. Sin embargo, el tribunal concluyó que la regularización y la sanción eran conformes a derecho, considerando que la sociedad no tenía actividad real y que la simulación de servicios era evidente. Por lo tanto, se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la persona recurrente, confirmando la resolución del TEARC y la sanción impuesta. La sentencia también establece la imposición de costas a la parte actora, limitadas a una cantidad específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 189/2022
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante no puede plantear a través del presente recurso que el TEARA no podía entrar a revisar de oficio el valor del ajuar domestico ordenando a la Inspección estimar su valor teniendo en cuenta los criterios interpretativos del art 15 LISD establecidos por el Tribunal Supremo , debiendo el TEARA limitarse sin mas a confirmar el valor dado por el interesado . Firme la resolución del TEARA, la Direccion General de Tributos tiene que ejecutarla ajustándose "exactamente a los pronunciamientos de aquélla",sin que sea posible cuestionar el pronunciamiento que se hizo en la resolucion , ya que el medio para hacerlo era el recurso contra la misma , que no se presentó. La sentencia del Tribunal Supremo que se contiene en la resolución de 18 de diciembre de 2020, establece los criterios a los que debe de ajustarse el órgano administrativo en relación a la estimación del valor del ajuar doméstico, y a esto debe limitarse el organo administrativo al ejecutar la resolucion del TEARA ,puesto que como este señala en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo, el acto de cumplimiento ,"al soslayar el valor del ajuar domestico teniendo en cuenta los criterios interpretativos fijados por el Tribunal Supremo en las sentencias contenidas en la resolución incumple el mandato de ajustarse exactamente a los pronunciamientos de esta", por lo que resulta conforme a derecho la resolucion del TEARA , que acuerda que se de estricto cumplimiento a lo que se ordenó en relación con la cuantificación del ajuar doméstico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6770/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en analizar si, de acuerdo con el fundamento jurídico quinto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre , el sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del IIVTNU que contenía la regulación del TRLHL anterior a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que adopta dicha sentencia, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición ( artículo 31.1 CE ) por ser dicha regulación ajena a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y, por tanto, es fundamento suficiente para rectificar las autoliquidaciones anteriores a la fecha en que se dicta aquella sentencia pero cuya solicitud de rectificación se presenta con posterioridad a dicha fecha, de forma que: - No serían aplicables los límites y efectos que sobre la declaración de inconstitucionalidad contiene su fundamento jurídico sexto. - No sería exigible al sujeto pasivo del impuesto ni alegar ni acreditar la inexistencia de un incremento de valor o que la cuota a satisfacer sea confiscatoria, situaciones cuya prueba sí exigían tanto las sentencias del Tribunal Constitucional nº 26/2017 , 59/2017 y 126/2019.

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